Revista del Colegio de Abogados de San Isidro, Nº 115 julio / agosto 2005, p. 70.
I.- INTRODUCCION
Desde el dictado de la ley 24.240 en el año 1993 la problemática del derecho del consumidor ha experimentado un desarrollo vertiginoso. Tanto en el ámbito nacional como en el provincial se han dictado numerosas normas que regulan aspectos tanto de derecho sustancial como de forma.
A pesar de tratarse de una joven disciplina en nuestro país, el vigor con el que la misma crece e impregna diversas ramas del derecho, lleva a que los abogados no podamos permanecer ajenos a la misma.
A fines del año 2003 se sanciona en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la ley 13.133, la que comenzó a regir en el mes de enero del siguiente año.
Dicha ley, titulada “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, ya ha sido comentada en estas páginas(2), por lo que a dicho análisis nos remitimos.
El objetivo del presente es destacar el papel que el abogado puede desempeñar en las actuaciones administrativas y judiciales derivadas de la aplicación de las leyes 24.240 y 13.133.
II.- EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS OMIC
La ley 13.133 implica el reconocimiento legal de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). Dichas Oficinas existían ya en algunas jurisdicciones(3), pero es dicha ley la que regula sus funciones y atribuciones.
En sus arts. 79 y 80 la ley otorga a los Municipios – dentro del límite de sus respectivos territorios – la potestad de aplicar los procedimientos y las sanciones previstas en la misma.
Dentro de la estructura municipal las OMIC están a disposición de los consumidores en distintas localidades de la Provincia para realizar consultas y presentar quejas, reclamos o denuncias.
Actualmente, la provincia de Buenos Aires cuenta con 56 OMIC funcionando (al 31-3-06 ya funcionan 69 OMIC), sobre un total de 98 Municipios que firmaron convenio con el Ministerio de la Producción para su apertura. Entre las OMIC de nuestro Departamento Judicial o cercanas se encuentran las de San Isidro, Pilar, Escobar, Campana, San Martín, Morón y Moreno, entre otras.
Las actuaciones ante las OMIC pueden iniciarse de oficio o por denuncia del consumidor o usuario. Tal como veremos a continuación, sea cual fuere el modo en que se hayan iniciado, la actuación del abogado es relevante.
1. a) Iniciación de oficio
En el caso en que el sumario se inicie de oficio, el Municipio debe destinar agentes inspectores a fin de constatar la existencia de infracción y labrar el acta pertinente.
Dicha acta debe contener una serie de requisitos establecidos por la ley. El presunto infractor puede dejar constancia en la misma de las circunstancias que considere relevantes, así como de la existencia de testigos y sus dichos.
En ese mismo acto el presunto responsable de la infracción es notificado a fin de que, dentro del plazo de 5 días hábiles, pueda ejercer su defensa, presentando un descargo.
Es obvio resaltar la relevancia de la actuación del abogado en esta etapa. La asistencia letrada deviene conveniente desde el momento en que se practica la inspección. De no ser posible asistir a dicha diligencia, el descargo efectuado con asesoramiento letrado puede sellar la suerte del procedimiento, garantizando una adecuada defensa del presunto infractor.
1. b) Iniciación por denuncia
La iniciación del sumario por denuncia puede formalizarse por escrito o verbalmente. En dicha oportunidad el consumidor debe ofrecer todas las pruebas de las que intente valerse.
Es en esta etapa cuando la intervención del abogado se torna prácticamente indispensable para efectuar el adecuado encuadre fáctico y jurídico del reclamo. En efecto, a menudo se ven en las OMIC denuncias confusas, sin especificar concretamente el supuesto perjuicio sufrido y sin ofrecimiento de prueba alguna.
Una denuncia formulada sin el acertado asesoramiento letrado puede tornar ilusoria la pretensión del consumidor.
Por dicha razón, resulta conveniente presentar una nota con una breve descripción de los hechos que originan la denuncia. La misma debe ser clara y concisa, y contener todos los datos del consumidor, a fin de que la OMIC pueda comunicarse con él y notificarlo de cualquier providencia a dictarse. Debe especificar asimismo los datos del proveedor denunciado, como el nombre de la empresa, su actividad y domicilio.
Se debe acompañar toda la documentación relacionada con los hechos que se quieren denunciar (facturas, remitos, presupuestos, notas, cartas, etc.).
Finalmente, se debe ofrecer la prueba, siendo admisible todo género de medios probatorios: documental: testimonial, informativa, pericial.
Una vez recibida la denuncia, se abre la instancia conciliatoria, designándose audiencia a tales fines.
Se pueden celebrar tantas audiencias como sean necesarias a fin de encontrar una solución al diferendo. Si las partes llegan a un acuerdo en dicha instancia, el mismo es homologado.
En caso de no llegarse a un acuerdo, la OMIC formula auto de imputación, debiendo consignar una relación sucinta de los hechos y la determinación de la norma legal infringida. El auto de imputación es notificado al infractor a fin de que presente por escrito su descargo y ofrezca prueba.
El incumplimiento de los acuerdos homologados y la incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación, son considerados violación de la ley en análisis y de la ley 24.240 y, por lo tanto, pasibles de las sanciones establecidas en dichas normas.
1. c) Trámite común
En el escrito de descargo o en su primera presentación el presunto infractor debe constituir domicilio dentro del radio del Municipio y acreditar su personería. Tal como se viera precedentemente, puede ofrecer prueba. En el caso de tratarse de la pericial, los peritos que ofrezca serán a su costa.
Las pruebas se admiten solo en el caso de existir hechos controvertidos, desestimándose aquellas que resulten manifiestamente inconducentes. El plazo de prueba es de 10 días hábiles, prorrogable por causa justificada. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba procede únicamente el recurso de reconsideración.
En el caso de ofrecerse prueba testimonial, solo se admite la declaración de hasta 3 testigos.
Una vez producida la prueba se cierra la instancia conciliatoria, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
La resolución definitiva debe dictarse dentro del plazo de 20 días hábiles. Las sanciones aplicables pueden ser de suma gravedad. Las mismas van desde un apercibimiento o multa de $100 a $500.000 hasta la clausura del establecimiento por 30 días, decomiso de mercaderías o pérdida de habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare el infractor.
Asimismo, en todos los casos se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción.