Gasoil en vez de nafta: La prueba en la relación de consumo

Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, Año XIV, Nº 10, Octubre de 2012, p. 177.

I. UNA CARGA ERRÓNEA DE COMBUSTIBLE

El presente caso, si bien ocurre con cierta frecuencia, carecía hasta la actualidad de antecedentes jurisprudenciales.
Del escueto fallo de la Cámara Nacional en lo Civil se deduce que la actora, conduciendo un automóvil naftero, se detiene en una estación de servicio a cargar combustible. Inadvertidamente el playero le carga gasoil en vez de nafta, tal como hubiera correspondido.
La accionante se retira de la estación de servicio y, si bien no se precisa cuándo, en algún momento debe haber notado la evidente falla del motor causada por el empleo de combustible inadecuado. Advierte que no tenía el ticket que acreditaba la carga y, al día siguiente, concurre a la estación de servicio, donde le es confeccionado el correspondiente comprobante.
La demanda es admitida en primera instancia y la demandada se alza contra la sentencia. La queja gira en torno a la procedencia de diversos rubros. Nos detendremos en dos de ellos: Por un lado, el hecho de que se haya tenido por acreditada la carga de combustible y, por el otro, la supuesta relación de consumo, admitida por el juez de grado, con todas las consecuencias que ello puede implicar en el campo de la prueba.

II.- LA PRUEBA EN LA RELACIÓN DE CONSUMO

La actora ofreció – y produjo – diversos medios de prueba. ¿Cuáles tuvo en cuenta el juzgador para tener por acreditado el hecho y la relación de consumo?
En primer lugar, el ticket de compra del combustible. No deja de llamar la atención que, como no le había sido entregado a la actora el día de la carga de combustible, se lo hayan facilitado al día siguiente. La autenticidad del ticket fue demostrada mediante la pericia contable efectuada en autos.
Por otro lado, declaró un único testigo, cuyo testimonio, sin aparecer como particularmente preciso, permitió acreditar que estaba con la actora al momento del hecho y que, por lo tanto, conoció bien lo sucedido.
A través de estos tres medios probatorios – documental, pericial contable y testimonial – el Tribunal considera acreditada la carga de combustible en la estación de servicio explotada por la demandada.
Sostiene asimismo que dichas probanzas constituyen indicios varios y suficientes para tener por probada la relación de consumo entre la actora y la accionada.
No cabe duda de que entre las partes ha existido una relación de consumo, tal como lo establece en su art. 3º la ley 24.240 después de la reforma efectuada por la ley 26.361: “Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario”.